**Jamundí, noviembre 20 de 2023****TERMINOS DE REFERENCIA PARA CONVOCATORIA****ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORA DE UNIDAD RESIDENCIAL****SURCOS DE PANGOLA**Dirección: CALLE 25 #19-185 Y Calle 22B #19-120 Jamundí - Valle del Cauca.Nit: 901.218.949-1**ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA****ADMINISTRACIÒN UNIDAD RESIDENCIAL SURCOS DE PANGOLA****Entidad que hace convocatoria**: Unidad Residencial Surcos de Pangola**Misión**:Propender por laConvivencia pacífica y solidaridad social entre los copropietarios de la Unidad Residencial Surcos de Pangola, en la construcción de espacios seguros, valorizados y amigables con el medio ambiente; que dignifiquen la calidad de vida de las familias que habitan la Unidad Residencial Surcos de Pangola en Jamundí - Valle del Cauca.**Cargo en concurso**: Administrador(a) Propiedad horizontal. 500 apartamentos.**Descripción de la ocupación**:Se requiere profesional con experiência especifica en propiedad horizontal, de tres años.(ver términos de referencia).**FUNCIONES PARA DESEMPEÑAR**:**Ley 675 de 2001****ARTÍCULO 51.** Funciones del administrador.La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo.Sus funciones básicas son las siguientes:- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.- Establecer indicadores para el cumplimiento de metas, para previamente ser aprobados por el consejo en cumplimiento de los objetivos propuestos.- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2002, bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia.- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.- Expedir la paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.- Las demás funciones previstas en la presente ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.- Demas actividades propuestas por el consejo para el cumplimiento de las obl